LOPD en procesos de solvencia
Guillermo Barral
Experto GDPR, Delegado de Protección de Datos y Abogado | Banco Caixa Geral
Ya ha pasado más de un año desde la obligación de adaptarse al nuevo Reglamento General de Protección de Datos (GDPR), concretamente, el 25 de mayo. Tras la llegada de este reglamento europeo, todos los países que integran la UE tuvieron que modificar o renovar su legislación en torno al ámbito de la protección de datos. En nuestro caso, la LOPD (Ley Orgánica de Protección de Datos) es la encargada de regular toda esta temática.
Las empresas, independientemente de su tamaño, junto a sus respectivos departamentos, se han tenido que poner en marcha para ajustar su actividad al nuevo escenario. Guillermo Barral, Delegado de Protección de Datos (DPD) y Abogado de la Asesoría Jurídica en el Banco Caixa Geral, nos explica cómo afecta la LOPD al tratamiento de datos de los sistemas de información crediticia o los procesos de solvencia patrimonial.
Características fundamentales
CORRESPONSABILIDAD:
tanto la entidad responsable del fichero como la entidad que vaya a incluir los datos del deudor son responsables a la hora de cumplir con sus obligaciones
BASE DE LICITUD:
solo se informará al interesado de su posible inclusión en el momento de formalizar el contrato o requerirle de pago. Anteriormente, era necesario informar en ambas procedimientos, por lo que esto ayudará a simplificar los trámites.
DELIMITACIÓN DE PLAZOS:
el plazo máximo para mantener la información es de 5 años desde el vencimiento de la deuda, a diferencia de antes, que era de 6 años.
CONSULTA DE FICHEROS:
hay dos escenarios donde se podrán consultar estas documentaciones. La primera, cuando el interesado tenga firmado un contrato que cumpla con la prestación o los pagos periódicos. La segunda, cuando se refiera a la financiación de bienes de consumo u otros bienes.
No te pierdas la explicación detallada de Guillermo Barral en esta cuestión. ¡Ponte al día!